miércoles, 17 de marzo de 2010

RENTAS EXENTAS EN EL IRPF

RENTAS EXENTAS EN EL IRPF

En esta entrada indicaré de forma esquematizada y directa aquellas rentas que son consideradas exentas por la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por lo tanto a fecha de hoy no se debe tributar por ellas, por lo tanto debe entenderse como una guía de referencia rápida ya que en cada uno de los apartado pueden existir requisitos para la exención.

Se encuentran recogidas en el capítulo I, artículo 7 de la ley mencionada en el párrafo anterior y son:

1- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en este sentido y ante la grave situación para los desempleados se ha ampliado el límite exento si la indemnización por despido es consecuencia de una regulación de empleo: ver entrada

2- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite de 12.020 euros.

3- Las becas concedidas por entidades públicas, entidades sin fines lucrativos y becas para la investigación.

4- Los dividendos y participaciones con el límite de 1.500 euros anuales.

5- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (requisitos: que provengan de entidad no residente en España y no en un país clasificado como paraíso fiscal; límite 60.1000€)

6- Los premios de las loterías y apuestas del estado o comunidades autónomas, premios de Cruz Roja Española y ONCE.

7- Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (límite: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social).

8- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.

9- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

10- Las cantidades de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los Préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

11- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a planes de pensiones.

12- Las prestaciones percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores; ayudas económicas personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día (limite IPREM)

13- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

14- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes Y premios Príncipe de Asturias.

15- Las ayudas los deportistas de alto nivel.

16- Las prestaciones para cuidados en el entorno familiar que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
En situación de dependencia.

17- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, también se incluirán las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro excepto si las primas se computaron como gasto deducible (seguros sustitutivos del RETA).

18- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

19- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.

20- Las pensiones por lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil Española (1936/1939).

21- Las gratificaciones extraordinarias por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias

22-- Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

23- Las prestaciones percibidas por entierro con el límite del importe total de los gastos incurridos.

24- Ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio (personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas).

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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

martes, 2 de marzo de 2010

Deducción por arrendamiento de vivienda para el arrendador

Ahora que se acerca la campaña de renta 2010 cabe recordar que todavía existe la posibilidad de minorar los rendimientos de capital obtenidos por el alquiler de inmuebles.


Una vez calculado el rendimiento neto que resulta de disminuir los importes devengados menos los gastos fiscalmente deducibles, como norma general se podrá minorar este rendimiento en un 50% si el arrendamiento está destinado a vivienda.


Ahora bien, si el arrendatario (inquilino) cumple los siguientes requisitos el arrendador podrá disminuir el rendimiento neto en un 100%, o lo que es lo mismo, arrendar el bien inmueble obteniendo una renta totalmente exenta.


El arrendatario deberá comunicar por escrito (antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera el escrito):


1- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

2-Referencia catastral del inmueble arrendado.


3-Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.


4-Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.


5-Fecha y firma del arrendatario.


6-Identificación de la persona o entidad del arrendador.


Cuando se trate de arrendamientos entre parientes, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la cantidad que resultaría de valorar el inmueble conforme al concepto de renta imputada.


Existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1529-09) que dicta que aunque el arrendatario no entregue el documento anterior pero si cumpla los requisitos el arrendador podrá aplicarse la reducción del 100% del rendimiento.

Artículos 23, 24 y 86 Ley 35/2006, de 28 de noviembre - Ley IRPF

Artículo 16 RD 439/2007, de 30 de marzo - Reglamento IRPF