lunes, 22 de febrero de 2010

Exención en el IRPF de las cantidades percibidas por despido (ERE)

Exención en el IRPF de las cantidades percibidas por despido (ERE)
Aunque no sea una noticia de última hora y para retomar el blog que hace tiempo cree os traigo una pequeña reseña al nuevo tratamiento de las indemnizaciones por despido por Expediente de Regulación de Empleo.
A partir del pasado 8 de marzo del 2009 las cantidades obtenidas por este concepto estarán exentas hasta el límite de 45 días de salario por año de servicio (máximo de 42 mensualidades), hasta la fecha el límite se encontraba en 20 días por año trabajado.
Hasta la fecha indicada todas las cantidades obtenidas como indemnización por despido que sobrepasaban el límite de 20 dias por año trabajado, al no estar exentas, estaban sometidas a retención; con la nueva legislación estas cantidades retenidas deberán ser abonadas por la empresa a los trabajadores despedidos.
Referencias:
Art. 51-52 del Estatuto de los Trabajadores.

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