domingo, 7 de noviembre de 2010

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Han de realizarse durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural.

En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%. Existen determinadas excepciones, previstas en la Ley del impuesto y así, por ejemplo, se aplica el 20% a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Introduccion Responsabilidad Social Corporativa

La contaminación, utilización de mano de obra infantil en procesos productivos, el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y otras preocupaciones sociales, entre otras, han provocado un aumento en la presión hacia las empresas para que éstas no sobrepasen ciertos límites éticos en su actividad.

Esto ha provocado que las empresas no sólo cumplan los requisitos legales, sino que voluntariamente tiendan a adoptar mejoras medioambientales en su proceso de producción, implantar sistemas de gestión medioambiental o facilitar la conciliación de la vida laboral y personal de sus trabajadores.

Hasta la actualidad el principal y único objetivo de las empresas es la consecución y maximización del beneficio económico, pero la preocupación por los temas anteriormente citados deberían hacer que la toma de decisiones en la empresa tuvieran en cuenta los conceptos de la Responsabilidad Social Corporativa (en adelante RSC).

A priori se podría pensar que las empresas que cotizan en bolsa, bien por su tamaño, mejora de imagen o bien por su obligación de emitir información al mercado, fuesen las entidades que más cumpliesen con la implementación de medidas que recomiendan las políticas socialmente responsables emitidas por la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV). Estas medidas están recogidas en el texto conocido como Código Conthe (CNMV, 2006), su aplicación no es obligatoria para las empresas sino que éstas tienen autonomía para seguir, o no, las recomendaciones recogidas en él. A pesar de esta autonomía la CNMV recomienda el uso de este código y obliga a las sociedades que no lo han seguido a justificar las causas que le han llevado a ello.

El Código Unificado de Buen Gobierno, conocido como Código Conthe (apellido del presidente de la CNMV en el momento de su redacción) es un texto de armonización y actualización de las recomendaciones de los Informes Olivencia (Comisión Especial para el Estudio del Código Ético de los Consejos de Administración, 1998) y Aldama (Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y en las Sociedades Cotizadas, 2003), sobre buen gobierno de las sociedades. En el se recogen 58 recomendaciones de gobierno corporativo entre las que se encuentran las retribuciones a consejeros y altos directivos, funcionamiento del consejo, estatutos y junta general, entre otras cuestiones. En cuanto al consejo de administración aconseja que los consejeros independientes representen, al menos, un tercio del total (recomendación número 13) y que los consejeros externos sean mayoría (recomendación número 10), además fomenta la diversidad de género dentro del consejo (recomendación número 15).

Otro de los temas fundamentales que se engloban dentro de la RSC son las medidas relativas a respetar los derechos humanos con condiciones de trabajo dignas y que favorezcan la seguridad y salud laboral, la norma OHSAS 18001 (Occupational Health and Safety Management Systems emitida por la entidad British Standards Institution recoge una serie de especificaciones sobre la seguridad y salud en el trabajo.

La implantación de medidas de RSC en la empresa no sólo obedece a mejorar el bienestar social, sino también favorece la creación de valor en la empresa, ya que, entre otros, aporta beneficios tales como fidelizar a clientes, atraer inversionistas o posicionamiento y diferenciación de la marca frente a competidores (Balaguer, 2010)

miércoles, 17 de marzo de 2010

RENTAS EXENTAS EN EL IRPF

RENTAS EXENTAS EN EL IRPF

En esta entrada indicaré de forma esquematizada y directa aquellas rentas que son consideradas exentas por la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por lo tanto a fecha de hoy no se debe tributar por ellas, por lo tanto debe entenderse como una guía de referencia rápida ya que en cada uno de los apartado pueden existir requisitos para la exención.

Se encuentran recogidas en el capítulo I, artículo 7 de la ley mencionada en el párrafo anterior y son:

1- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en este sentido y ante la grave situación para los desempleados se ha ampliado el límite exento si la indemnización por despido es consecuencia de una regulación de empleo: ver entrada

2- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite de 12.020 euros.

3- Las becas concedidas por entidades públicas, entidades sin fines lucrativos y becas para la investigación.

4- Los dividendos y participaciones con el límite de 1.500 euros anuales.

5- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (requisitos: que provengan de entidad no residente en España y no en un país clasificado como paraíso fiscal; límite 60.1000€)

6- Los premios de las loterías y apuestas del estado o comunidades autónomas, premios de Cruz Roja Española y ONCE.

7- Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (límite: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social).

8- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.

9- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

10- Las cantidades de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los Préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

11- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a planes de pensiones.

12- Las prestaciones percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores; ayudas económicas personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día (limite IPREM)

13- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

14- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes Y premios Príncipe de Asturias.

15- Las ayudas los deportistas de alto nivel.

16- Las prestaciones para cuidados en el entorno familiar que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
En situación de dependencia.

17- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, también se incluirán las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro excepto si las primas se computaron como gasto deducible (seguros sustitutivos del RETA).

18- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

19- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.

20- Las pensiones por lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil Española (1936/1939).

21- Las gratificaciones extraordinarias por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias

22-- Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

23- Las prestaciones percibidas por entierro con el límite del importe total de los gastos incurridos.

24- Ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio (personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas).

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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

martes, 2 de marzo de 2010

Deducción por arrendamiento de vivienda para el arrendador

Ahora que se acerca la campaña de renta 2010 cabe recordar que todavía existe la posibilidad de minorar los rendimientos de capital obtenidos por el alquiler de inmuebles.


Una vez calculado el rendimiento neto que resulta de disminuir los importes devengados menos los gastos fiscalmente deducibles, como norma general se podrá minorar este rendimiento en un 50% si el arrendamiento está destinado a vivienda.


Ahora bien, si el arrendatario (inquilino) cumple los siguientes requisitos el arrendador podrá disminuir el rendimiento neto en un 100%, o lo que es lo mismo, arrendar el bien inmueble obteniendo una renta totalmente exenta.


El arrendatario deberá comunicar por escrito (antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera el escrito):


1- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

2-Referencia catastral del inmueble arrendado.


3-Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.


4-Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.


5-Fecha y firma del arrendatario.


6-Identificación de la persona o entidad del arrendador.


Cuando se trate de arrendamientos entre parientes, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la cantidad que resultaría de valorar el inmueble conforme al concepto de renta imputada.


Existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1529-09) que dicta que aunque el arrendatario no entregue el documento anterior pero si cumpla los requisitos el arrendador podrá aplicarse la reducción del 100% del rendimiento.

Artículos 23, 24 y 86 Ley 35/2006, de 28 de noviembre - Ley IRPF

Artículo 16 RD 439/2007, de 30 de marzo - Reglamento IRPF


martes, 23 de febrero de 2010

Aplazamiento hasta 2012 para la presentación del modelo 340

El modelo 340 de Declaración de operaciones incluidas en libros de registro conforme a lo desarrollado en el RD 1065/2007 en su artículo 36 que establece el período de presentación, obligatoriamente telemática, se efectuaría a partir del 1 de enero de 2009. Además se establece la obligatoriedad para aquellas empresas que se acojan a la devolución mensual de las cuotas de IVA. La obligatoriedad para el resto de empresas se establece para aquellas declaraciones de IVA correspondientes al ejercicio 2010 en adelante.

La información básica que recoge este modelo serán todas aquellas anotaciones en los siguientes libros de registro: de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión, de determinadas operaciones intracomunitarias.

¿Realmente están preparadas las pymes españolas para la presentación de este impuesto? Si no lo están se adaptarán, pues ya se están acostumbrando a la complejidad del sistema fiscal español con sus trámites burocráticos, pero, ¿cómo gestionará la Agencia Tributaria la excesiva información que le reportaran todas las empresas?

Bien, pues parece ser que el legislador ha escuchado las plegarias de, sobre todo, asesores fiscales, y mediante el RD 2004/2009 se aplaza la obligación de presentación para todas las empresas hasta el ejercicio 2012.

Bueno, un pequeño respiro y en 2012 veremos si se aplaza de nuevo o nos toca trabajar un poco más para la Agencia Tributaria.



RD 1065/2007 - modificación L.G.T.
ORDEN EHA/3787/2008 - aprovación modelo 340

RD 2004/2009 - aplazamiento presentación 2012

lunes, 22 de febrero de 2010

¿Criterio de caja en el IVA?

¿Criterio de caja en el IVA?


La aprobación el pasado 21 de abril en el Congreso de una proposición no de ley en la que se establecía el derecho a declarar por las pymes y autónomos sólo aquellas cuotas de IVA repercutido de las facturas realmente cobradas, dando paso a la imputación del criterio de caja, exclusivo hasta ahora del IRPF, en detrimento del de devengo.

¿Llegará esta medida a ser realmente práctica? Su aprobación supondría un alejamiento a la unidad normativa europea, ya que en el grueso de países de la CEE prevalece el criterio de devengo en el IVA.

Esta medida, si llegara a entrar en vigor, daría un respiro a aquellas empresas que están financiando a la hacienda pública, anticipando unas cuotas que no saben si al final van a poder recuperar, ya que las tasas de impagos y morosidad están siendo cada vez más elevadas.

Pero, ¿como actuaran los asesores fiscales ante esta medida? ¿como va a controlar el asesor las facturas realmente cobradas por un autónomo? . Las actuales exigencias formales de los autónomos hacen que el asesor, o mejor dicho, "el presentador de impuestos ante hacienda" ya que muchas veces no se ejerce de asesor, no deba conocer el estado de los flujos de efectivo derivados de la actividad del autónomo. Todo depende de la seriedad y profesionalidad de cada uno.

Exención en el IRPF de las cantidades percibidas por despido (ERE)

Exención en el IRPF de las cantidades percibidas por despido (ERE)
Aunque no sea una noticia de última hora y para retomar el blog que hace tiempo cree os traigo una pequeña reseña al nuevo tratamiento de las indemnizaciones por despido por Expediente de Regulación de Empleo.
A partir del pasado 8 de marzo del 2009 las cantidades obtenidas por este concepto estarán exentas hasta el límite de 45 días de salario por año de servicio (máximo de 42 mensualidades), hasta la fecha el límite se encontraba en 20 días por año trabajado.
Hasta la fecha indicada todas las cantidades obtenidas como indemnización por despido que sobrepasaban el límite de 20 dias por año trabajado, al no estar exentas, estaban sometidas a retención; con la nueva legislación estas cantidades retenidas deberán ser abonadas por la empresa a los trabajadores despedidos.
Referencias:
Art. 51-52 del Estatuto de los Trabajadores.