martes, 2 de marzo de 2010

Deducción por arrendamiento de vivienda para el arrendador

Ahora que se acerca la campaña de renta 2010 cabe recordar que todavía existe la posibilidad de minorar los rendimientos de capital obtenidos por el alquiler de inmuebles.


Una vez calculado el rendimiento neto que resulta de disminuir los importes devengados menos los gastos fiscalmente deducibles, como norma general se podrá minorar este rendimiento en un 50% si el arrendamiento está destinado a vivienda.


Ahora bien, si el arrendatario (inquilino) cumple los siguientes requisitos el arrendador podrá disminuir el rendimiento neto en un 100%, o lo que es lo mismo, arrendar el bien inmueble obteniendo una renta totalmente exenta.


El arrendatario deberá comunicar por escrito (antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera el escrito):


1- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

2-Referencia catastral del inmueble arrendado.


3-Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.


4-Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.


5-Fecha y firma del arrendatario.


6-Identificación de la persona o entidad del arrendador.


Cuando se trate de arrendamientos entre parientes, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la cantidad que resultaría de valorar el inmueble conforme al concepto de renta imputada.


Existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1529-09) que dicta que aunque el arrendatario no entregue el documento anterior pero si cumpla los requisitos el arrendador podrá aplicarse la reducción del 100% del rendimiento.

Artículos 23, 24 y 86 Ley 35/2006, de 28 de noviembre - Ley IRPF

Artículo 16 RD 439/2007, de 30 de marzo - Reglamento IRPF


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