martes, 23 de febrero de 2010

Aplazamiento hasta 2012 para la presentación del modelo 340

El modelo 340 de Declaración de operaciones incluidas en libros de registro conforme a lo desarrollado en el RD 1065/2007 en su artículo 36 que establece el período de presentación, obligatoriamente telemática, se efectuaría a partir del 1 de enero de 2009. Además se establece la obligatoriedad para aquellas empresas que se acojan a la devolución mensual de las cuotas de IVA. La obligatoriedad para el resto de empresas se establece para aquellas declaraciones de IVA correspondientes al ejercicio 2010 en adelante.

La información básica que recoge este modelo serán todas aquellas anotaciones en los siguientes libros de registro: de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión, de determinadas operaciones intracomunitarias.

¿Realmente están preparadas las pymes españolas para la presentación de este impuesto? Si no lo están se adaptarán, pues ya se están acostumbrando a la complejidad del sistema fiscal español con sus trámites burocráticos, pero, ¿cómo gestionará la Agencia Tributaria la excesiva información que le reportaran todas las empresas?

Bien, pues parece ser que el legislador ha escuchado las plegarias de, sobre todo, asesores fiscales, y mediante el RD 2004/2009 se aplaza la obligación de presentación para todas las empresas hasta el ejercicio 2012.

Bueno, un pequeño respiro y en 2012 veremos si se aplaza de nuevo o nos toca trabajar un poco más para la Agencia Tributaria.



RD 1065/2007 - modificación L.G.T.
ORDEN EHA/3787/2008 - aprovación modelo 340

RD 2004/2009 - aplazamiento presentación 2012

lunes, 22 de febrero de 2010

¿Criterio de caja en el IVA?

¿Criterio de caja en el IVA?


La aprobación el pasado 21 de abril en el Congreso de una proposición no de ley en la que se establecía el derecho a declarar por las pymes y autónomos sólo aquellas cuotas de IVA repercutido de las facturas realmente cobradas, dando paso a la imputación del criterio de caja, exclusivo hasta ahora del IRPF, en detrimento del de devengo.

¿Llegará esta medida a ser realmente práctica? Su aprobación supondría un alejamiento a la unidad normativa europea, ya que en el grueso de países de la CEE prevalece el criterio de devengo en el IVA.

Esta medida, si llegara a entrar en vigor, daría un respiro a aquellas empresas que están financiando a la hacienda pública, anticipando unas cuotas que no saben si al final van a poder recuperar, ya que las tasas de impagos y morosidad están siendo cada vez más elevadas.

Pero, ¿como actuaran los asesores fiscales ante esta medida? ¿como va a controlar el asesor las facturas realmente cobradas por un autónomo? . Las actuales exigencias formales de los autónomos hacen que el asesor, o mejor dicho, "el presentador de impuestos ante hacienda" ya que muchas veces no se ejerce de asesor, no deba conocer el estado de los flujos de efectivo derivados de la actividad del autónomo. Todo depende de la seriedad y profesionalidad de cada uno.

Exención en el IRPF de las cantidades percibidas por despido (ERE)

Exención en el IRPF de las cantidades percibidas por despido (ERE)
Aunque no sea una noticia de última hora y para retomar el blog que hace tiempo cree os traigo una pequeña reseña al nuevo tratamiento de las indemnizaciones por despido por Expediente de Regulación de Empleo.
A partir del pasado 8 de marzo del 2009 las cantidades obtenidas por este concepto estarán exentas hasta el límite de 45 días de salario por año de servicio (máximo de 42 mensualidades), hasta la fecha el límite se encontraba en 20 días por año trabajado.
Hasta la fecha indicada todas las cantidades obtenidas como indemnización por despido que sobrepasaban el límite de 20 dias por año trabajado, al no estar exentas, estaban sometidas a retención; con la nueva legislación estas cantidades retenidas deberán ser abonadas por la empresa a los trabajadores despedidos.
Referencias:
Art. 51-52 del Estatuto de los Trabajadores.